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Conoce en qué cosiste el Estatuto Migratorio Andino

El «Estatuto Migratorio Andino» que regula el derecho de circulación, residencia temporal y permanente para los ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Este miércoles entra en vigencia la Decisión 878 “Estatuto Migratorio Andino”, norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Este Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros, señala un boletín de prensa institucional.

Según explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, esta histórica decisión determina que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

En tanto, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Los requisitos son: documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

Asimismo, la Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

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